La ARCA RG 5791/2025 (Resolución General N.° 5.791, identificada formalmente como RESOG-2025-5791-E-ARCA-ARCA) fue firmada el 20 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 25 de noviembre de 2025. La norma modifica la Resolución General N.° 5.228/22 y su modificatoria, y reordena el régimen procedimental del impuesto indirecto sobre apuestas y juegos de azar desarrollados en plataformas digitales, creado por la Ley 27.346 (Capítulo II, Título III) y reglamentado por el Decreto 293 del 2 de junio de 2022.

La resolución desarrolla tres ejes centrales: el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas (RCOSA) y el nuevo plazo de 60 días corridos para resolver inscripciones; las cinco alícuotas del impuesto (2,5 %, 5 %, 7,5 %, 10 % y 15 %) con sus bases legales y condiciones de acceso; y el mecanismo de percepción a cargo de intermediarios de pago cuando el destinatario es un operador del exterior. El artículo se apoya en el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial y está orientado a operadores, asesores tributarios y jugadores que busquen entender el marco fiscal nacional vigente.

Artículo elaborado por Tomás Enrique García Botta, abogado especializado en regulación del juego online en Argentina.

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Contenido

¿Qué es la ARCA RG 5791/2025 y a qué norma modifica?

La Resolución General N.° 5.791/2025 es un acto administrativo dictado por Agustín Rojo, Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Su función es modificar la Resolución General N.° 5.228/22 — la norma procedimental vigente desde 2022 — y actualizar los plazos, el contenido del registro público y el mecanismo de publicación de la nómina de operadores del exterior. No crea el impuesto ni modifica las alícuotas: esas facultades pertenecen a la Ley 27.346 y al Decreto 293/22.

Marco normativo en cascada

El impuesto indirecto sobre apuestas online responde a una cadena normativa que cabe distinguir con precisión, ya que cada instrumento cumple una función distinta:

NormaAñoFunción
Ley 27.3462016Crea el impuesto indirecto sobre apuestas y juegos de azar online (Cap. II, Título III); fija alícuotas base
Decreto 293/222022Reglamenta la ley: define la base imponible (valor neto de depósitos), los agentes de percepción y las alícuotas diferenciadas por situación del operador
RG 5228/22 (AFIP/ARCA)2022Establece el procedimiento de inscripción en el RCOSA, las formas de ingreso del impuesto y el listado público de operadores
RG 5791/2025 (ARCA)2025Modifica la RG 5228/22: actualiza plazos (60 días), contenido del listado, nómina de operadores del exterior y condición de empleo para la alícuota reducida

Vigencia y aplicación en el tiempo

La resolución entró en vigencia general el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 25 de noviembre de 2025. El Título III — referido a la inscripción en el Registro — produce efectos también desde el 25 de noviembre de 2025 inclusive. Para las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a esa fecha y que estuvieran pendientes de resolución al momento de la publicación, la RG 5791/2025 establece un régimen transitorio: ARCA dispone de 60 días corridos contados desde el 25/11/2025 para resolverlas; durante ese período se aplican las alícuotas del art. 12 del Decreto 293/22.

El Registro de Control Online del Sistema de Apuestas (RCOSA)

El RCOSA es el padrón fiscal en el que ARCA inscribe a las personas humanas y jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y juegos de azar en plataformas digitales. La inscripción no sustituye la habilitación provincial (LOTBA en la Ciudad de Buenos Aires, IPLyC en la Provincia de Buenos Aires, loterías provinciales en el resto del país), sino que opera en el plano fiscal nacional con independencia del organismo habilitante local. El trámite se inicia de forma electrónica mediante el servicio “Registro de control online del sistema de apuestas” con Clave Fiscal en el portal de ARCA.

Plazo de resolución: 60 días corridos

Conforme el art. 16 de la RG 5228/22 en su redacción vigente luego de la modificación introducida por la RG 5791/2025, ARCA debe resolver la solicitud de inscripción en el RCOSA dentro de los 60 días corridos contados desde el día siguiente a la validación del organismo regulador jurisdiccional competente (LOTBA, IPLyC u otro organismo provincial), o desde la fecha de la solicitud, lo que sea posterior.

La validación por parte del organismo provincial se tramita a través del servicio “Juegos de azar y/o apuestas — Organismo Habilitante”, opción “Habilitación de Operadores — Juegos online”. Cabe señalar que si durante la instrucción del expediente ARCA requiere documentación adicional, el cómputo del plazo de 60 días se suspende hasta que el solicitante aporte la información requerida en forma completa.

Datos publicados en el listado RCOSA

El art. 17 de la RG 5228/22, en su texto actualizado por la RG 5791/2025, dispone que el listado público de operadores autorizados se pone a disposición en el micrositio arca.gob.ar/juegosdeazar, bajo el ítem “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line” → “Registro de control online del sistema de apuestas. Listado de operadores autorizados”. Para cada operador, el listado contiene:

  • Razón social y CUIT
  • Fecha desde y hasta de vigencia del certificado
  • Dominios registrados
  • Alícuota de percepción aplicable
  • Jurisdicción habilitante

Este listado es la fuente de consulta pública para verificar el estado fiscal de un operador. La distinción entre inscripto y no inscripto en el RCOSA determina directamente la alícuota que se le aplica, según se desarrolla en la sección siguiente.

Alícuotas del impuesto indirecto: 2,5 % / 5 % / 7,5 % / 10 % / 15 %

La base imponible del impuesto es el valor neto de los depósitos que el apostador realiza en su cuenta de juego, conforme lo previsto en la Ley 27.346 y el Decreto 293/22. Sobre esa base se aplica la alícuota que corresponda según la situación del operador: el Decreto 293/22 (art. 12) establece cinco escalones, que la RG 5791/2025 consolida en el esquema vigente sin modificar los porcentajes.

Tabla resumen de alícuotas

Situación del operadorAlícuotaBase legal
Residente inscripto en el RCOSA con inversiones genuinas comprobables en el país2,5 %Decreto 293/22, art. 5° (segundo párrafo); Ley 27.346
Residente inscripto en el RCOSA (sin acreditación de inversiones genuinas)5 %Decreto 293/22, art. 12; Ley 27.346
Residente no inscripto en el RCOSA7,5 %Decreto 293/22, art. 12
Operador del exterior (no residente)10 %Decreto 293/22, art. 12; Ley 27.346
Operador del exterior radicado en jurisdicción de baja o nula tributación (Decreto 862/19 y mods.)15 %Decreto 293/22, art. 12; Ley 27.346

Beneficio de la alícuota reducida (2,5 %) — condición de empleo registrado

El acceso a la alícuota del 2,5 % no es automático para el inscripto en el RCOSA: requiere acreditar inversiones genuinas comprobables en el país, condición establecida en el art. 5°, segundo párrafo, del Decreto 293/22. La RG 5791/2025, mediante la sustitución del art. 19 de la RG 5228/22, agrega un control periódico específico: ARCA verifica anualmente que el operador haya mantenido el incremento de la nómina de personal en relación de dependencia, en jornada completa y tiempo indeterminado, en igual o mayor cantidad que en el período base (conforme el punto 19.1 del Decreto 293/22).

En términos prácticos, el beneficio no es permanente: un operador que en un ejercicio no acredita el mantenimiento de la nómina pierde la alícuota reducida y pasa a tributar al 5 %. ARCA ejerce también un control periódico sobre los demás requisitos del art. 14 de la RG 5228/22.

Momento desde el cual rige la alícuota del certificado

El nuevo art. 17 de la RG 5228/22, incorporado por la RG 5791/2025, precisa que la alícuota consignada en el certificado de inscripción rige a partir del primer día de la quincena inmediata siguiente a la fecha de emisión del certificado. Esto implica que el operador y los intermediarios de pago con los que opera tienen una ventana definida para adaptar sus sistemas informáticos antes de que la alícuota certificada comience a aplicarse. Para las solicitudes anteriores al 25/11/2025 pendientes de resolución, durante el trámite y hasta la entrada en vigor del certificado se aplican las alícuotas del art. 12 del Decreto 293/22.

Operadores extranjeros: nómina y percepción cross-border

La RG 5791/2025 reorganiza el Capítulo E del Título I de la RG 5228/22, que pasa a denominarse “Nómina de organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar ‘online’ del exterior. Actualización”. El art. 9° modificado establece que la nómina de operadores del exterior a los que hace referencia el art. 3° del Decreto 293/22 se pone a disposición de los intermediarios que actúan como agentes de percepción a través del micrositio arca.gob.ar/juegosdeazar → “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line” → “Intermediarios de Pago. Listado de operadores del exterior”. La actualización de esta nómina es periódica, conforme lo previsto en el art. 7° del Decreto 293/22.

Qué hace el intermediario de pago

A los efectos del impuesto cross-border, el mecanismo de cobro no recae directamente sobre el operador del exterior (que carece de domicilio fiscal en Argentina), sino sobre el intermediario de pago — billetera virtual, banco, procesador — que ejecuta la transferencia hacia ese operador. El intermediario consulta la nómina publicada en el micrositio ARCA, identifica si el destinatario es un operador del exterior listado, y aplica la percepción del 10 % o del 15 % sobre la transacción. Conforme el Decreto 293/22, el intermediario es responsable solidario por el ingreso del impuesto.

Jurisdicciones de baja o nula tributación

La alícuota del 15 % aplica cuando el operador del exterior está radicado en una jurisdicción calificada como de baja o nula tributación conforme el Decreto 862/19 (Poder Ejecutivo Nacional) y sus normas modificatorias. Vale la pena destacar que ese listado puede actualizarse, por lo que resulta aconsejable verificar su versión vigente directamente en los recursos oficiales antes de determinar la alícuota aplicable. No corresponde reproducir el listado completo en este artículo; la fuente autoritativa es siempre la normativa de ARCA y del Poder Ejecutivo.

Procedimiento ante denegatoria, baja o disconformidad con la alícuota

El primer párrafo del art. 20 de la RG 5228/22, en la redacción incorporada por la RG 5791/2025, establece que el solicitante puede manifestar disconformidad cuando ARCA deniegue la inscripción en el RCOSA, disponga la baja del registro, o le asigne una alícuota distinta a la esperada. El plazo para actuar es de 15 días corridos contados desde la notificación del acto. El trámite es electrónico: se accede con Clave Fiscal al servicio “Registro de control online del sistema de apuestas” y se selecciona la opción “Presentar Disconformidad”.

Otros dos ajustes puntuales completados por la RG 5791/2025 merecen mención: el último párrafo del art. 6° aclara que si la fecha de vencimiento de cualquier plazo cae en día feriado o inhábil, se traslada automáticamente al día hábil inmediato siguiente. Por su parte, el punto 10 del art. 14 precisa que los requisitos relacionados con antecedentes penales (incisos a, b, c y d) solo resultan aplicables cuando exista sentencia firme y la condena no estuviere cumplida.

Operadores residentes inscriptos en el RCOSA — ejemplos verificables

La inscripción en el RCOSA es un dato fiscal de carácter nacional, distinto de la habilitación provincial. Un operador puede contar con dominio .bet.ar (señal de habilitación por LOTBA u organismo provincial equivalente) y, sin embargo, estar completando aún el trámite de inscripción en el RCOSA dentro del plazo de 60 días corridos. Las dos instancias son paralelas e independientes: la habilitación provincial acredita la autorización para operar; el certificado RCOSA acredita la situación fiscal frente a ARCA.

La siguiente tabla ilustra operadores con habilitación LOTBA (Ciudad de Buenos Aires) que operan con dominio .bet.ar. El estado RCOSA de cada uno debe verificarse en el listado oficial, ya que los datos fiscales cambian con frecuencia y este artículo no los reproduce para evitar información desactualizada.

MarcaDominio .bet.arHabilitación provincialEstado RCOSA
Bplaybplay.bet.arLOTBA—
BetWarriorbetwarrior.bet.arLOTBA—
Betssonbetsson.bet.arLOTBA—
Coderecodere.bet.arLOTBA—
Betanobetano.bet.arLOTBA—
PlayUZUplayuzu.bet.arLOTBA—
Casino Buenos Aires Onlinecasinobuenosaires.bet.arLOTBA—

Un guion (—) indica que el dato no consta en fuente oficial: conviene confirmarlo directamente en el operador antes de decidir.

Si querés verificar si un operador está inscripto en el RCOSA, abrí el listado oficial en arca.gob.ar/juegosdeazar, ingresá al ítem “Registro de control online del sistema de apuestas. Listado de operadores autorizados” y buscá por razón social o CUIT. Ese listado incluye la alícuota de percepción asignada y los dominios registrados.

¿Y el jugador? Cómo impacta indirectamente al apostador

El impuesto creado por la Ley 27.346 es de naturaleza indirecta: recae formalmente sobre el operador, que es quien tributa sobre el valor neto de los depósitos recibidos en las cuentas de juego. El jugador no es sujeto pasivo de este impuesto y ARCA no le exige inscripción alguna. Sin embargo, la RG 5791/2025 genera consecuencias prácticas que vale la pena distinguir.

Operar en un sitio inscripto en el RCOSA implica que el operador está regularizado fiscalmente. Eso se traduce, en la práctica, en mayor estabilidad en los canales de pago: los intermediarios que actúan como agentes de percepción conocen el estado fiscal del operador y no tienen motivos para bloquear transacciones por razones tributarias. Un operador no inscripto, en cambio, enfrenta la alícuota del 7,5 % y puede tener complicaciones operativas con los procesadores de pago.

En cuanto a si los operadores podrían trasladar el costo del impuesto al jugador — a través de bonificaciones menos generosas, términos de wagering más exigentes o RTPs ajustados — no es posible afirmarlo como dato verificado. Es esperable que cada operador gestione la carga fiscal conforme a su estructura de costos, pero ese análisis depende de cada caso y excede el alcance de una norma procedimental. Las ganancias del jugador tributan por un régimen distinto, separado del impuesto sobre depósitos que recae sobre el operador.

Conclusión

La ARCA RG 5791/2025 no altera las alícuotas del impuesto indirecto sobre apuestas online — ese es un ámbito reservado a la Ley 27.346 y al Decreto 293/22 — sino que precisa el funcionamiento del RCOSA: establece un plazo máximo de 60 días corridos para resolver inscripciones, define que la alícuota del certificado rige desde el primer día de la quincena siguiente a su emisión, consolida el contenido del listado público de operadores autorizados y reorganiza la nómina de operadores del exterior puesta a disposición de los intermediarios de pago. Para cualquier operador o asesor que trabaje en el mercado argentino, el micrositio arca.gob.ar/juegosdeazar es la fuente de consulta obligatoria: contiene el listado RCOSA actualizado con alícuotas, dominios y vigencias, y la nómina de operadores del exterior relevante para la percepción cross-border.

El texto íntegro de la norma está disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334906/20251125.

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